Creo que todos los lectores de esta bitácora conocen INTERSA (Infraestructuras Terrestres S.A.) y el importante papel que esta compañía ha jugado en alguna de las grandes obras públicas que se han hecho en Ibi en los últimos años, como la piscina cubierta, el edificio de los Juzgados o el Teatro Río, por citar las más importantes. Por este motivo, la noticia tiene su importancia, pues al margen de este proceso, la constructora murciana ha presentado también un expediente de regulación de empleo (ERE), que previsiblemente afectará alrededor de 100 empleados, lo que supone un 60% de su actual plantilla.
Según intuyo, la sociedad se encuentra en una situación de falta de liquidez (que las noticias achacan a los impagos de la administración pública murciana). El paso que ha dado la constructora consiste en acogerse al art. 5.3. de la Ley Concursal, para abrir un plazo de 4 meses para renegociar la deuda con sus acreedores (pero durante ese plazo, ningún acreedor podrá instar el concurso de Intersa). Ese paso conducirá inexorablemente a una de las dos situaciones siguientes:
- Si las negociaciones llegan a buen puerto, Intersa obtendrá "adhesiones a una propuesta anticipada de convenio", o sea, conseguirá el respaldo de sus acreedores para continuar su actividad (veremos a cambio de qué).
- Si esas negociaciones no fructifican (y ya os digo que será complicado), Intersa se verá abocada a un procedimiento concursal (lo que conocíamos como "suspensión de pagos").
La noticia es especialmente significativa para algunos empresarios ibenses que han sido subcontratados para ejecutar alguna obra o parte de obra, trabajos todavía no han cobrado. No pretendo meterme donde no me llaman ni dar consejos a nadie, simplemente recomiendo a estos posibles afectados que acudan a su abogado y estudien su situación, ya que probablemente el Ayuntamiento de Ibi adeude dinero a Intersa y se pueda ejercer la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra que regula el art. 1597 del Código Civil. Es un tema discutido, sobre todo a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal, aunque entiendo que el régimen jurídico de esa "acción directa" no se ha visto alterado por la legislación concursal.
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